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En respuesta a:

  • SUNAT – DECLARACIÓN JURADA DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS AL 30 DE JUNIO

    Mediante la Resolución Nº 200-2012/SUNAT, publicada el jueves 30.08.2012, se establece la forma, lugar, plazo y condiciones en los que se presentará la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, a fin de modificar o suspender los pagos a cuenta en el ejercicio gravable 2012. Esta Resolución se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que opten por efectuar sus pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012, sobre (...)

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