SUNAT – DECLARACIÓN JURADA DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS AL 30 DE JUNIO
Mediante la Resolución Nº 200-2012/SUNAT, publicada el jueves 30.08.2012, se establece la forma, lugar, plazo y condiciones en los que se presentará la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, a fin de modificar o suspender los pagos a cuenta en el ejercicio gravable 2012.
Esta Resolución se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que opten por efectuar sus pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012, sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.
Se deberá presentar la declaración jurada mediante el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2 (SUNAT Virtual), y anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
