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FERIADOS PÚBLICOS NO LABORALES 2013
Mediante Decreto Supremo N° 123-2012-PCM, publicado el 31.12.2012, se declaran feriados no laborales compensables para el sector público, así como para el sector privado (previo acuerdo entre empleador y trabajadores), los siguientes días del año 2013, generándose seis feriados largos (puentes):
- Lunes 11 de febrero
- Martes 12 de febrero
- Jueves 27 de junio
- Viernes 28 de junio
- Martes 30 de julio
- Jueves 29 de agosto
- Lunes 07 de octubre
- Lunes 30 de diciembre
- Martes 31 de diciembre
SUNAT - DECLARACIÓN JURADA IMPUESTO A LA RENTA 2012
Mediante Resolución de Superintendencia N° 304-2012/SUNAT (28 de diciembre de 2012), SUNAT precisó a los obligados para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a la Transacciones Financieras 2012, de acuerdo al siguiente cronograma:
| ÚLTIMO DIGITO DEL NÚMERO DE RUC | VENCIMIENTO |
| 0 | 22 de marzo de 2013 |
| 1 | 25 de marzo de 2013 |
| 2 y 3 | 26 de marzo de 2013 |
| 4 y 5 | 27 de marzo de 2013 |
| 6 y 7 | 1 de abril de 2013 |
| 8 y 9 | 2 de abril de 2013 |
- Personas naturales que hayan obtenido en el ejercicio 2012 ingresos por el arrendamiento de bienes muebles y/o inmuebles (rentas de Primera Categoría) por un monto superior a los S/. 31,938 Nuevos Soles.
- Personas naturales que hayan obtenido en el ejercicio 2012 rentas de Segunda Categoría (ganancia en la transferencia de acciones y otros valores mobiliarios), por un monto superior a los S/. 31,938 Nuevos Soles.
- Personas naturales cuyos ingresos por sus servicios profesionales prestados de manera independiente (rentas de Cuarta Categoría) hayan superado el monto de S/. 31,938 Nuevos Soles durante el ejercicio 2012.
- Personas naturales cuya suma de su rentas del Trabajo haya superado los S/. 31,938 Nuevos Soles durante el ejercicio 2012. Las rentas del Trabajo comprenden los ingresos provenientes de las rentas de Cuarta Categoría (trabajo independiente) y de Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla).
- No deberán presentar declaración por rentas de trabajo, las personas naturales que durante el ejercicio 2012 hubieran obtenido exclusivamente rentas de Quinta Categoría Quinta Categoría (trabajo dependiente, planilla), aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos anteriormente. Así mismo no presentarán la declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
- Contribuyentes que generen rentas de Tercera Categoría (empresas), comprendidos en el régimen general, con excepción de los comprendidos en el régimen especial del Impuesto a la Renta y el Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).
- Los Programas de Declaración Telemática (PDTs) N°s. 681 (Renta Anual 2012 - para personas naturales) y 682 (Renta Anual 2012 - empresas e ITF), se encuentran disponibles en el portal web de SUNAT (www.sunat.gob.pe), para la presentación de la Declaración Anual y cálculo del tributo para su posterior pago.
- Las personas naturales que obtengan rentas de Primera Categoría y rentas de Trabajo podrán utilizar el Formulario Virtual N° 681 - Simplificado Renta Anual 2012 (Declaración Simplificada), el cual estará a disposición de los contribuyentes a partir del 15 de febrero de 2013.
SUNAT - RECIBOS POR HONORARIOS - EJERCICIO 2013
Mediante Resolución de Superintendencia N° 305-2012/SUNAT, publicada el 28.12.2012, SUNAT estableció las siguientes reglas para las rentas generadas por los trabajadores independientes (cuarta categoría) durante el ejercicio 2013:
- Los trabajadores independientes que durante el ejercicio 2013 perciban ingresos menores a S/. 2,698 Nuevos Soles mensuales, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.
- Tales contribuyentes sí podrán ser sujetos de la retención del diez por ciento (10%) que realiza la empresa que contrata sus servicios cuando emiten recibos por honorarios por montos superiores a S/. 1,500 Nuevos Soles, salvo que presenten su “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones”.
- La “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones” suspende la retención del diez por ciento (10%) del monto de los recibos por honorarios que sea superior a S/. 1,500 Nuevos Soles si la proyección de ingresos anuales durante el ejercicio 2013 no superaría el monto de S/. 32,375 Nuevos Soles.
- Para obtener la solicitud de suspensión de retenciones, el contribuyente podrá ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe) y acceder a “SUNAT Operaciones en Línea” utilizando su Clave SOL, ubicando el Formulario Virtual N° 1609, el mismo que una vez completado podrá generar la impresión de la “Constancia de Autorización de Suspensión de Retenciones”.
SUNAT - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2013 - CRONOGRAMA
Mediante Resolución de Superintendencia N° 302-2012/SUNAT, publicada el 22.12.2012, SUNAT establece el cronograma para el cumplimiento de obligaciones mensuales para el ejercicio gravable 2013, referido a la declaración y pago de tributos de liquidación mensual (IGV), cuotas, pagos a cuenta mensuales (Impuesto a la Renta), tributos retenidos o percibidos, administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Para mayor información ingresar al siguiente enlace.
CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2013

TRIBUNAL FISCAL – RATIFICACIÓN DE VOCALES
Mediante Resoluciones Supremas N°s. 060 y 061-2012-EF, publicadas el 20.09.2012, se ha ratificado a Vocales del Tribunal Fiscal.
DIAS NO LABORABLES – 1 Y 2 DE OCTUBRE DE 2012
Por motivo de realizarse la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), mediante Decreto Supremo N° 095-2012-PCM publicado el 16.09.2012, se han declarado los días lunes 1 y martes 2 de octubre de 2012 como no laborables (con cargo a compensación o recuperación) a nivel de Lima Metropolitana y de la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado.
Se deberá tener presente que, para fines tributarios, los días 1 y 2 de octubre de 2012 serán considerados hábiles.
SUNAT – FISCALIZACIÓN (INCREMENTO PATRIMONIAL)
Tania Quispe, Jefe de la SUNAT, informó que el 2013 se intensificará el control y fiscalización del pago de impuestos, precisando que se hará un mayor énfasis en las fiscalizaciones, sobre todo respecto a las personas naturales, en lo que se refiere al incremento patrimonial (indicio de aumento injustificado de riqueza).
Asimismo, sostuvo que se incrementará la fiscalización selectiva a grandes empresas y principales contribuyentes, mediante la fiscalización parcial, estimándose un crecimiento (43%) de las acciones operativas de SUNAT en el 2013.
SUNAT – DECLARACIONES JURADAS (FORMULARIOS)
Mediante Resolución N° 203-2012/SUNAT, publicada el 05.09.2012, que entrará en vigencia el 01.10.2012 y deroga las Resoluciones N°s. 090-2010/SUNAT y 091-2010/SUNAT, se amplía el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta (IR), contribuciones al EsSalud y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de trabajadores del hogar, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, minimizar el riesgo de errores materiales y de cálculo en la declaración, así como garantizar la seguridad en la presentación de las declaraciones.
SUNAT – DECLARACIÓN JURADA DEL ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS AL 30 DE JUNIO
Mediante la Resolución Nº 200-2012/SUNAT, publicada el jueves 30.08.2012, se establece la forma, lugar, plazo y condiciones en los que se presentará la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, a fin de modificar o suspender los pagos a cuenta en el ejercicio gravable 2012.
Esta Resolución se aplica a todos los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría que opten por efectuar sus pagos a cuenta por los meses de agosto a diciembre de 2012, sobre la base de los resultados que arroje el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012.
Se deberá presentar la declaración jurada mediante el PDT – Formulario Virtual Nº 0625 versión 1.2 (SUNAT Virtual), y anotar su estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012, en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
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