En respuesta a:
11 de septiembre de 2013 20:27, por KHRONOS
La norma debería publicarse esta semana.
No obstante, tener en cuenta que en la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, el recibo por honorarios deberá ser emitido cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:
a) La culminación del servicio.
b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.
c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada (...)